Mauricio Calcaneo Monts
El 27 de abril de 2010 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó, por unanimidad, el decreto de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Ello marca en nuestra opinión un hito en los procesos de cambio político en la capital de la República, pues se dirige directamente a crear algunas de las condiciones políticas de base que pueden llevar al empoderamiento ciudadano y al desarrollo de contrapoderes civiles que den solvencia y sostén a transformaciones de más largo aliento. Aquí revisaremos algunos de sus contenidos, con el necesario tránsito por sus antecedentes.
I. Algunos antecedentes históricos en la materia
La participación política de los ciudadanos descansa en lo general sobre dos tipos de acciones: la elección de gobernantes y la intervención en la toma de decisiones colectivas.
Con respecto a la elección de gobernantes en el Distrito Federal, el texto original de la Constitución de 1917 —artículo 73 fracción VI— establecía la división en municipalidades a cargo de ayuntamientos de elección popular directa, encomendando su mando ejecutivo en un gobernador nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Este modelo constitucional contempló entonces la elección popular de los titulares y concejales de los ayuntamientos de la Ciudad, pero no así la de su gobernador.
Esta situación fue modificada en 1928 con la reforma al artículo 73 constitucional, con la que se dotó al Congreso de la Unión de facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, desapareciendo las municipalidades y ayuntamientos y encargando el gobierno del DF al Presidente de la República –ejercido a través del Departamento del Distrito Federal.
Fue así como los ciudadanos del Distrito Federal estuvieron privados de su derecho a elegir gobernantes desde 1928, en un lapso que duró hasta 1988 en el caso de los miembros del poder legislativo, hasta 1997 con respecto al titular del poder ejecutivo, y hasta el 2000 por lo que se refiere a los titulares de las delegaciones. Todo ello convirtió a los habitantes de “la ciudad más grande del mundo” en ciudadanos de segunda.
II. La participación de los ciudadanos del Distrito
Federal en la toma de decisiones colectivas
La etapa consultiva (1928-1995)
Como resultado de la reforma al artículo 73 constitucional de 1928, el 31 de diciembre del mismo año se expidió la nueva Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la que se dispuso que el Presidente de la República ejercería el gobierno a través del Departamento del Distrito Federal, se dividió al territorio del Distrito Federal en un Departamento Central y 13 Delegaciones, se estableció que las funciones encomendadas al Departamento las desempeñarían el Jefe del Departamento, los delegados y subdelegados, y se designó como auxiliares de la administración al Consejo Consultivo del Departamento Central y a los Consejos Consultivos Delegacionales.
Con este nuevo diseño institucional se centralizaron las más importantes atribuciones gubernativas en el Presidente de la República y en el Jefe del Departamento del Distrito Federal, aunque mediante la creación del Consejo Consultivo Central y los Consejos Delegacionales se intentó dar la apariencia de pluralidad, de ejercicio de decisiones compartidas y de apertura a las demandas ciudadanas. Sin embargo, tanto por la forma de designación de sus integrantes (por el Jefe del Departamento y los Delegados), como por la naturaleza prácticamente testimonial de sus atribuciones, la participación ciudadana en la toma de las decisiones públicas quedó prácticamente anulada.
Este modelo de “participación” de membrete estuvo vigente en sus aspectos centrales durante cerca de setenta años, en el transcurso de los cuales se eliminaron los Consejos Consultivos Delegacionales (Ley Orgánica de 1941), se crearon las Juntas de Vecinos (como órganos de colaboración de las delegaciones), se modificó la integración del Consejo Consultivo y —por si fuera poco— le quitaron al Consejo Consultivo la facultad para revisar la cuenta pública del Departamento del Distrito Federal (Ley Orgánica de 1970). Y ello, no obstante el hecho de que se instauraron comités de manzana, asociaciones de residentes, el referéndum y la iniciativa popular (Leyes Orgánicas de 1978 y de 1984).
Los Consejos Ciudadanos (1995-1997)
Durante el año de 1987 se dio un primer paso en la elección de gobernantes por los ciudadanos del Distrito Federal, con el establecimiento de la Asamblea de Representantes como órgano de representación ciudadana (cuyos integrantes se elegían cada tres años por voto directo). Pero fue en los años de 1993, 1994 y 1995 cuando se dio un avance más sustantivo en la línea de la participación ciudadana, como consecuencia de la reforma constitucional del 25 de octubre de 1993, la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1994 y la aprobación, por parte de la Asamblea de Representantes, de la Ley de Participación Ciudadana del 12 de junio de 1995.
Los ordenamientos jurídicos señalados dispusieron una nueva forma de participación ciudadana en las decisiones colectivas, con el establecimiento de los Consejos Ciudadanos en cada demarcación territorial. Los integrantes de dichos nuevos consejos eran electos de manera directa y contaban con atribuciones para revisar los programas operativos anuales de las Delegaciones, solicitar la comparecencia de servidores públicos, opinar y aprobar el plan parcial delegacional y representar a la ciudadanía ante las autoridades administrativas centrales y locales.
Se previeron además otras formas de intervención ciudadana en los asuntos públicos bajo las figuras de: la audiencia pública, difusión pública, colaboración ciudadana, consulta vecinal, quejas y denuncias, y la formación de órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional.
Si bien los Consejos Delegacionales tuvieron una existencia efímera (entraron en funciones en diciembre de 1995 y concluyeron en 1997), constituyeron una primera experiencia real de participación ciudadana en la construcción de las decisiones más importantes de la colectividad. Lo que se vio en gran medida posibilitado por la forma en que fueron electos sus integrantes, así como por las importantes atribuciones con que contaban estas instancias.
La llegada de la izquierda al poder (1997)
y la creación de la Asamblea Legislativa
Hacia 1996 el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma a la Carta Magna que incluyó el régimen jurídico del Distrito Federal. Como resultado de estas modificaciones constitucionales: se creó la Asamblea Legislativa, se hizo descansar el poder ejecutivo en un Jefe de Gobierno y se definió la titularidad de las demarcaciones territoriales bajo la fórmula de Jefaturas Delegacionales. Todos estos cargos, salvo los Jefes Delegacionales, serían electos a partir de 1997 por voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos del DF.
En materia de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas, los cambios legales contemplaron la desaparición de los consejos ciudadanos, al tiempo que dotaron a la Asamblea Legislativa de facultades para expedir la normatividad respectiva.
En las elecciones de 1997 Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano conquista la Jefatura de Gobierno, logrando además, con sus colores partidarios, la mayoría legislativa en la Asamblea Legislativa. Es desde esa nueva plataforma de posibilidad que la izquierda emprende la tarea de emitir una nueva Ley de Participación Ciudadana, la que fue publicada en la Gaceta Oficial el 21 de diciembre de 1998. Con una específica aportación sustantiva al avance democrático, a saber, la formación de los comités vecinales, figura de representación ciudadana verdaderamente cercana a la gente.
Esta normatividad dividió en dos grandes ejes la participación ciudadana en los asuntos públicos: 1) los instrumentos de participación ciudadana para expresar su voluntad en asuntos de interés general, y 2) los comités vecinales, representación ciudadana de vinculación de los habitantes con las autoridades delegacionales.
Respecto de los instrumentos de participación ciudadana se retomaron algunos de los ya existentes en la ley anterior. Por lo que hace a los comités vecinales, la nueva Ley tomó de la normatividad anterior lo previsto para los órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional. Y, aunque se suprimió la figura de jefes de manzana, se previó la existencia de un comité vecinal por cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, además de la elección universal, libre, directa y secreta de los integrantes de los comités (otro gran logro para asegurar la voz ciudadana).
La Ley de 1998 estuvo vigente hasta el 2004, año en el que se emitió una nueva Ley de Participación Ciudadana publicada en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2004.
La Ley de Participación Ciudadana de 2004, al igual que su antecesora, secciona la participación ciudadana en dos planos: los instrumentos de participación y los órganos de representación. Por lo que hace a los instrumentos de participación ciudadana se redujo el número de ciudadanos requeridos para convocar a plebiscito, referéndum e iniciativa popular; y se eliminaron las quejas y denuncias, instituyendo en su lugar instrumentos tales como la rendición de cuentas, la red de contralorías ciudadanas y las asambleas ciudadanas.
En cuanto a los órganos de representación ciudadana, el ordenamiento de 2004 sustituyó a los comités vecinales por los comités ciudadanos, y contempló la creación de los consejos ciudadanos como instancia de coordinación de los comités con las autoridades delegacionales y del gobierno central.
Si en un primer momento se estableció que la elección de los comités ciudadanos siguieran las mismas reglas que las de los comités vecinales —elección universal, libre, directa y secreta—, por reforma del 16 de mayo de 2005 se determinó que la elección fuese en asamblea ciudadana electiva. Se previó además que el ámbito geográfico para las elecciones de comités fuera el de las unidades territoriales. Con todo, a pesar del avance formal de la reforma, se otorgaron atribuciones poco trascendentes a los comités y consejos ciudadanos y se permitió que las asambleas ciudadanas y los consejos ciudadanos fuesen convocados —y fijaran sus agendas— por las autoridades (cuestión que limitaba entonces el alcance progresivo de la reforma).
La Ley de 2004 mantuvo casi el mismo esquema que la de 1998 en materia de instrumentos de participación ciudadana. A los órganos de representación ciudadana los hizo descansar en las asambleas ciudadanas, convirtiendo a los comités ciudadanos en simples operadores de las decisiones de éstas. De igual forma se mantuvo la tendencia prefigurada en la ley de 1998 de otorgar a los órganos de representación ciudadana fundamentalmente facultades consultivas y de opinión.
Conviene resaltar que en el momento de la publicación de la ley se contempló que la elección de los comités se verificaría en abril de 2005, y que éstos entrarían en funciones en junio del mismo año. Pero por diversas reformas a los artículos transitorios se decidió posponer en forma indefinida la elección, hasta el momento en que la Asamblea Legislativa decidiera lo conducente.
III. Proyecto Político Alternativo de Izquierda: la nueva Ley de Participación Ciudadana
Desde el inicio de actividades de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2009-2012) los grupos más progresistas de izquierda fijaron, como parte de la agenda legislativa, la necesidad de reformar la Ley de Participación Ciudadana para, entre otros objetivos, realizar elecciones vecinales. Así, en el discurso de posicionamiento del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Adolfo Orive, ante el tercer informe de actividades del Jefe de Gobierno, dijo:
La ciudadanía, además de participar en las elecciones, busca otra manera de hacer política. Busca que el centro de gravedad de lo político no esté situado solamente en los partidos políticos, las elecciones y los órganos de gobierno.
Hay síntomas, en los sectores populares y medios, de una expresión postliberal de las masas por las masas: una participación que empieza por jalar el centro de gravedad de lo político hacia los espacios públicos de la sociedad, permitiendo que no sean solamente los ciudadanos que gobiernan los que se empoderen; permitiendo, de hecho, la formación de poderes populares: poderes que sean el contrapeso a los poderes fácticos neoliberales; poderes ciudadanos que los gobernantes de izquierda deben ayudar a construir para avanzar en la transformación de nuestra realidad económica, social, política y cultural.
No estoy hablando de una sustitución, sino de una combinación de la democracia liberal representativa con la democracia postliberal participativa, porque la democracia no se agota en su encarnación liberal. Hay democracia, como poder popular, más allá de lo electoral.
Es un segundo circuito de lo político, dentro del marco de una democracia postliberal: el que tiene que ver con el empoderamiento de los ciudadanos en términos de la formación de sus capacidades de deliberación y decisión —y, por lo tanto, en la ampliación de sus libertades positivas— al asignar, conforme a sus intereses locales, los recursos públicos correspondientes. Se trata del presupuesto participativo guiado por la línea de masas, es decir, etiquetado por la gente para su beneficio.
Porque la Ley de Participación Ciudadana vigente […] otorga facultades a la ciudadanía, pero sólo de carácter consultivo […] Los comités ciudadanos no funcionan y el cambio de dirigentes ya se retrasó varios años. Proponemos que esta Ley se modifique para que llegue a buen puerto: uno postliberal.
Como resultado de los trabajos legislativos, el 27 de abril de 2010 el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la reforma integral a la Ley de Participación Ciudadana que, en cuanto a sus avances, puede decirse que:
1. Posibilita las votaciones para elegir a los integrantes
de los comités ciudadanos de todas y cada una de las colonias en que se divide el Distrito Federal. Compromiso que quedó datado al 24 de octubre de 2010.
2. Contempla —por primera vez— la posibilidad de que los ciudadanos puedan decidir sobre las necesidades de sus colonias y, a partir de ello, tomar acuerdos colectivos sobre la forma en que deba aplicarse entre el 1 y el 3 por ciento de los presupuestos delegacionales. Es decir, se estatuye por primera vez la planeación y el presupuesto participativo.
3. Fortalece —con diversas medidas a los órganos de representación ciudadana en cada colonia— los comités ciudadanos, posibilitando su participación en los procesos de planeación y presupuesto participativo, que incluyen los ya referidos procesos de capacitación por parte del Instituto Electoral. Y los hace parte a la vez de los consejos ciudadanos delegacionales, permitiendo que el equivalente al 10 por ciento de los comités puedan instar la realización de instrumentos de participación (plebiscito, referéndum, iniciativa popular). Establece por último que la difusión pública y la rendición de cuentas se hagan ante los comités ciudadanos.
4. Reconoce a las organizaciones ciudadanas como sujetos de participación, otorgándoles derechos de registro para recibir capacitación y participar en los instrumentos de participación ciudadana, en las asambleas ciudadanas y en los consejos ciudadanos delegacionales.
5. Instituye a los consejos ciudadanos delegacionales como instancia de coordinación de los ciudadanos con las autoridades delegacionales, facultándolos para conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuestos de egresos y los programas operativos delegacionales, así como para solicitar información (a las autoridades delegacionales), requerir la presencia de servidores públicos y recibir (cada tres meses) la visita del jefe delegacional con miras a la presentación de informes.
6. Se propicia una mayor accesibilidad a los instrumentos de participación ciudadana, mediante la reducción de los requisitos para invocarlos y el otorgamiento de
derecho para iniciarlos. Ello beneficia a actores organizados como los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y las organizaciones ciudadanas.
En suma, la nueva Ley de Participación Ciudadana rompe con la continuidad e inercias que habían prevalecido durante varias décadas de nuestra historia. Siempre en el entendido, por supuesto, de que la población del DF se apropie de ella, y de que con suma responsabilidad tanto el gobierno del DF como la Asamblea Legislativa se apliquen a fondo en la difusión y seguimiento de la misma.
El 27 de abril de 2010 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó, por unanimidad, el decreto de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Ello marca en nuestra opinión un hito en los procesos de cambio político en la capital de la República, pues se dirige directamente a crear algunas de las condiciones políticas de base que pueden llevar al empoderamiento ciudadano y al desarrollo de contrapoderes civiles que den solvencia y sostén a transformaciones de más largo aliento. Aquí revisaremos algunos de sus contenidos, con el necesario tránsito por sus antecedentes.
I. Algunos antecedentes históricos en la materia
La participación política de los ciudadanos descansa en lo general sobre dos tipos de acciones: la elección de gobernantes y la intervención en la toma de decisiones colectivas.
Con respecto a la elección de gobernantes en el Distrito Federal, el texto original de la Constitución de 1917 —artículo 73 fracción VI— establecía la división en municipalidades a cargo de ayuntamientos de elección popular directa, encomendando su mando ejecutivo en un gobernador nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Este modelo constitucional contempló entonces la elección popular de los titulares y concejales de los ayuntamientos de la Ciudad, pero no así la de su gobernador.
Esta situación fue modificada en 1928 con la reforma al artículo 73 constitucional, con la que se dotó al Congreso de la Unión de facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, desapareciendo las municipalidades y ayuntamientos y encargando el gobierno del DF al Presidente de la República –ejercido a través del Departamento del Distrito Federal.
Fue así como los ciudadanos del Distrito Federal estuvieron privados de su derecho a elegir gobernantes desde 1928, en un lapso que duró hasta 1988 en el caso de los miembros del poder legislativo, hasta 1997 con respecto al titular del poder ejecutivo, y hasta el 2000 por lo que se refiere a los titulares de las delegaciones. Todo ello convirtió a los habitantes de “la ciudad más grande del mundo” en ciudadanos de segunda.
II. La participación de los ciudadanos del Distrito
Federal en la toma de decisiones colectivas
La etapa consultiva (1928-1995)
Como resultado de la reforma al artículo 73 constitucional de 1928, el 31 de diciembre del mismo año se expidió la nueva Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la que se dispuso que el Presidente de la República ejercería el gobierno a través del Departamento del Distrito Federal, se dividió al territorio del Distrito Federal en un Departamento Central y 13 Delegaciones, se estableció que las funciones encomendadas al Departamento las desempeñarían el Jefe del Departamento, los delegados y subdelegados, y se designó como auxiliares de la administración al Consejo Consultivo del Departamento Central y a los Consejos Consultivos Delegacionales.
Con este nuevo diseño institucional se centralizaron las más importantes atribuciones gubernativas en el Presidente de la República y en el Jefe del Departamento del Distrito Federal, aunque mediante la creación del Consejo Consultivo Central y los Consejos Delegacionales se intentó dar la apariencia de pluralidad, de ejercicio de decisiones compartidas y de apertura a las demandas ciudadanas. Sin embargo, tanto por la forma de designación de sus integrantes (por el Jefe del Departamento y los Delegados), como por la naturaleza prácticamente testimonial de sus atribuciones, la participación ciudadana en la toma de las decisiones públicas quedó prácticamente anulada.
Este modelo de “participación” de membrete estuvo vigente en sus aspectos centrales durante cerca de setenta años, en el transcurso de los cuales se eliminaron los Consejos Consultivos Delegacionales (Ley Orgánica de 1941), se crearon las Juntas de Vecinos (como órganos de colaboración de las delegaciones), se modificó la integración del Consejo Consultivo y —por si fuera poco— le quitaron al Consejo Consultivo la facultad para revisar la cuenta pública del Departamento del Distrito Federal (Ley Orgánica de 1970). Y ello, no obstante el hecho de que se instauraron comités de manzana, asociaciones de residentes, el referéndum y la iniciativa popular (Leyes Orgánicas de 1978 y de 1984).
Los Consejos Ciudadanos (1995-1997)
Durante el año de 1987 se dio un primer paso en la elección de gobernantes por los ciudadanos del Distrito Federal, con el establecimiento de la Asamblea de Representantes como órgano de representación ciudadana (cuyos integrantes se elegían cada tres años por voto directo). Pero fue en los años de 1993, 1994 y 1995 cuando se dio un avance más sustantivo en la línea de la participación ciudadana, como consecuencia de la reforma constitucional del 25 de octubre de 1993, la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1994 y la aprobación, por parte de la Asamblea de Representantes, de la Ley de Participación Ciudadana del 12 de junio de 1995.
Los ordenamientos jurídicos señalados dispusieron una nueva forma de participación ciudadana en las decisiones colectivas, con el establecimiento de los Consejos Ciudadanos en cada demarcación territorial. Los integrantes de dichos nuevos consejos eran electos de manera directa y contaban con atribuciones para revisar los programas operativos anuales de las Delegaciones, solicitar la comparecencia de servidores públicos, opinar y aprobar el plan parcial delegacional y representar a la ciudadanía ante las autoridades administrativas centrales y locales.
Se previeron además otras formas de intervención ciudadana en los asuntos públicos bajo las figuras de: la audiencia pública, difusión pública, colaboración ciudadana, consulta vecinal, quejas y denuncias, y la formación de órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional.
Si bien los Consejos Delegacionales tuvieron una existencia efímera (entraron en funciones en diciembre de 1995 y concluyeron en 1997), constituyeron una primera experiencia real de participación ciudadana en la construcción de las decisiones más importantes de la colectividad. Lo que se vio en gran medida posibilitado por la forma en que fueron electos sus integrantes, así como por las importantes atribuciones con que contaban estas instancias.
La llegada de la izquierda al poder (1997)
y la creación de la Asamblea Legislativa
Hacia 1996 el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma a la Carta Magna que incluyó el régimen jurídico del Distrito Federal. Como resultado de estas modificaciones constitucionales: se creó la Asamblea Legislativa, se hizo descansar el poder ejecutivo en un Jefe de Gobierno y se definió la titularidad de las demarcaciones territoriales bajo la fórmula de Jefaturas Delegacionales. Todos estos cargos, salvo los Jefes Delegacionales, serían electos a partir de 1997 por voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos del DF.
En materia de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas, los cambios legales contemplaron la desaparición de los consejos ciudadanos, al tiempo que dotaron a la Asamblea Legislativa de facultades para expedir la normatividad respectiva.
En las elecciones de 1997 Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano conquista la Jefatura de Gobierno, logrando además, con sus colores partidarios, la mayoría legislativa en la Asamblea Legislativa. Es desde esa nueva plataforma de posibilidad que la izquierda emprende la tarea de emitir una nueva Ley de Participación Ciudadana, la que fue publicada en la Gaceta Oficial el 21 de diciembre de 1998. Con una específica aportación sustantiva al avance democrático, a saber, la formación de los comités vecinales, figura de representación ciudadana verdaderamente cercana a la gente.
Esta normatividad dividió en dos grandes ejes la participación ciudadana en los asuntos públicos: 1) los instrumentos de participación ciudadana para expresar su voluntad en asuntos de interés general, y 2) los comités vecinales, representación ciudadana de vinculación de los habitantes con las autoridades delegacionales.
Respecto de los instrumentos de participación ciudadana se retomaron algunos de los ya existentes en la ley anterior. Por lo que hace a los comités vecinales, la nueva Ley tomó de la normatividad anterior lo previsto para los órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional. Y, aunque se suprimió la figura de jefes de manzana, se previó la existencia de un comité vecinal por cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, además de la elección universal, libre, directa y secreta de los integrantes de los comités (otro gran logro para asegurar la voz ciudadana).
La Ley de 1998 estuvo vigente hasta el 2004, año en el que se emitió una nueva Ley de Participación Ciudadana publicada en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2004.
La Ley de Participación Ciudadana de 2004, al igual que su antecesora, secciona la participación ciudadana en dos planos: los instrumentos de participación y los órganos de representación. Por lo que hace a los instrumentos de participación ciudadana se redujo el número de ciudadanos requeridos para convocar a plebiscito, referéndum e iniciativa popular; y se eliminaron las quejas y denuncias, instituyendo en su lugar instrumentos tales como la rendición de cuentas, la red de contralorías ciudadanas y las asambleas ciudadanas.
En cuanto a los órganos de representación ciudadana, el ordenamiento de 2004 sustituyó a los comités vecinales por los comités ciudadanos, y contempló la creación de los consejos ciudadanos como instancia de coordinación de los comités con las autoridades delegacionales y del gobierno central.
Si en un primer momento se estableció que la elección de los comités ciudadanos siguieran las mismas reglas que las de los comités vecinales —elección universal, libre, directa y secreta—, por reforma del 16 de mayo de 2005 se determinó que la elección fuese en asamblea ciudadana electiva. Se previó además que el ámbito geográfico para las elecciones de comités fuera el de las unidades territoriales. Con todo, a pesar del avance formal de la reforma, se otorgaron atribuciones poco trascendentes a los comités y consejos ciudadanos y se permitió que las asambleas ciudadanas y los consejos ciudadanos fuesen convocados —y fijaran sus agendas— por las autoridades (cuestión que limitaba entonces el alcance progresivo de la reforma).
La Ley de 2004 mantuvo casi el mismo esquema que la de 1998 en materia de instrumentos de participación ciudadana. A los órganos de representación ciudadana los hizo descansar en las asambleas ciudadanas, convirtiendo a los comités ciudadanos en simples operadores de las decisiones de éstas. De igual forma se mantuvo la tendencia prefigurada en la ley de 1998 de otorgar a los órganos de representación ciudadana fundamentalmente facultades consultivas y de opinión.
Conviene resaltar que en el momento de la publicación de la ley se contempló que la elección de los comités se verificaría en abril de 2005, y que éstos entrarían en funciones en junio del mismo año. Pero por diversas reformas a los artículos transitorios se decidió posponer en forma indefinida la elección, hasta el momento en que la Asamblea Legislativa decidiera lo conducente.
III. Proyecto Político Alternativo de Izquierda: la nueva Ley de Participación Ciudadana
Desde el inicio de actividades de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2009-2012) los grupos más progresistas de izquierda fijaron, como parte de la agenda legislativa, la necesidad de reformar la Ley de Participación Ciudadana para, entre otros objetivos, realizar elecciones vecinales. Así, en el discurso de posicionamiento del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Adolfo Orive, ante el tercer informe de actividades del Jefe de Gobierno, dijo:
La ciudadanía, además de participar en las elecciones, busca otra manera de hacer política. Busca que el centro de gravedad de lo político no esté situado solamente en los partidos políticos, las elecciones y los órganos de gobierno.
Hay síntomas, en los sectores populares y medios, de una expresión postliberal de las masas por las masas: una participación que empieza por jalar el centro de gravedad de lo político hacia los espacios públicos de la sociedad, permitiendo que no sean solamente los ciudadanos que gobiernan los que se empoderen; permitiendo, de hecho, la formación de poderes populares: poderes que sean el contrapeso a los poderes fácticos neoliberales; poderes ciudadanos que los gobernantes de izquierda deben ayudar a construir para avanzar en la transformación de nuestra realidad económica, social, política y cultural.
No estoy hablando de una sustitución, sino de una combinación de la democracia liberal representativa con la democracia postliberal participativa, porque la democracia no se agota en su encarnación liberal. Hay democracia, como poder popular, más allá de lo electoral.
Es un segundo circuito de lo político, dentro del marco de una democracia postliberal: el que tiene que ver con el empoderamiento de los ciudadanos en términos de la formación de sus capacidades de deliberación y decisión —y, por lo tanto, en la ampliación de sus libertades positivas— al asignar, conforme a sus intereses locales, los recursos públicos correspondientes. Se trata del presupuesto participativo guiado por la línea de masas, es decir, etiquetado por la gente para su beneficio.
Porque la Ley de Participación Ciudadana vigente […] otorga facultades a la ciudadanía, pero sólo de carácter consultivo […] Los comités ciudadanos no funcionan y el cambio de dirigentes ya se retrasó varios años. Proponemos que esta Ley se modifique para que llegue a buen puerto: uno postliberal.
Como resultado de los trabajos legislativos, el 27 de abril de 2010 el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la reforma integral a la Ley de Participación Ciudadana que, en cuanto a sus avances, puede decirse que:
1. Posibilita las votaciones para elegir a los integrantes
de los comités ciudadanos de todas y cada una de las colonias en que se divide el Distrito Federal. Compromiso que quedó datado al 24 de octubre de 2010.
2. Contempla —por primera vez— la posibilidad de que los ciudadanos puedan decidir sobre las necesidades de sus colonias y, a partir de ello, tomar acuerdos colectivos sobre la forma en que deba aplicarse entre el 1 y el 3 por ciento de los presupuestos delegacionales. Es decir, se estatuye por primera vez la planeación y el presupuesto participativo.
3. Fortalece —con diversas medidas a los órganos de representación ciudadana en cada colonia— los comités ciudadanos, posibilitando su participación en los procesos de planeación y presupuesto participativo, que incluyen los ya referidos procesos de capacitación por parte del Instituto Electoral. Y los hace parte a la vez de los consejos ciudadanos delegacionales, permitiendo que el equivalente al 10 por ciento de los comités puedan instar la realización de instrumentos de participación (plebiscito, referéndum, iniciativa popular). Establece por último que la difusión pública y la rendición de cuentas se hagan ante los comités ciudadanos.
4. Reconoce a las organizaciones ciudadanas como sujetos de participación, otorgándoles derechos de registro para recibir capacitación y participar en los instrumentos de participación ciudadana, en las asambleas ciudadanas y en los consejos ciudadanos delegacionales.
5. Instituye a los consejos ciudadanos delegacionales como instancia de coordinación de los ciudadanos con las autoridades delegacionales, facultándolos para conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuestos de egresos y los programas operativos delegacionales, así como para solicitar información (a las autoridades delegacionales), requerir la presencia de servidores públicos y recibir (cada tres meses) la visita del jefe delegacional con miras a la presentación de informes.
6. Se propicia una mayor accesibilidad a los instrumentos de participación ciudadana, mediante la reducción de los requisitos para invocarlos y el otorgamiento de
derecho para iniciarlos. Ello beneficia a actores organizados como los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y las organizaciones ciudadanas.
En suma, la nueva Ley de Participación Ciudadana rompe con la continuidad e inercias que habían prevalecido durante varias décadas de nuestra historia. Siempre en el entendido, por supuesto, de que la población del DF se apropie de ella, y de que con suma responsabilidad tanto el gobierno del DF como la Asamblea Legislativa se apliquen a fondo en la difusión y seguimiento de la misma.
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